"Mecanismo que permiten resolver un asunto penal"
"Son las contradicciones los que hacen crecer el amor. Son los conflictos los que permiten que el amor siga a nuestro lado"
Deysi Gutiérrez Juárez
26/04/2021
Son mecanismos que permiten no llegar al juicio oral.
Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la que se den) y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal.
Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente, esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos.
- Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida.
- Delitos culposos
- Delitos patrimoniales cometidos sin violencia.
No proceden cuando:
- Se haya celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento
- En casos de violencia familiar
- salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.
El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia, brindando la oportunidad al imputado de que cumpliendo con esta salida alterna se extinga la acción penal.
Un criterio de oportunidad es un supuesto en el cual la Procuraduría decide no ejercer la acción penal debido a que hacerlo reportaría un beneficio para ellos. La autoridad no puede aplicar un principio de oportunidad en cualquier caso, solo puede aplicar:
- Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
- Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
- Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.
- Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio.
El procedimiento abreviado se considera una forma de terminar el proceso de manera anticipada según el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP). A grandes rasgos, es el juicio que se realiza como alternativa al juicio oral, donde es el juez de control quién dicta la sentencia.