"LA FAMILIA NO ES ALGO IMPORTANTE. LO ES TODO." (MICHAEL J. FOX) DEYSI GUTIERREZ JUAREZ

 DERECHO FAMILIAR  "PATRIA POTESTAD" 


La regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Implica el reconocimiento de los mismos con el fin de proveer a la protección y desarrollo integral de los hijos menores. En el ejercicio de la patria potestad y de la custodia de los hijos existen dos clases de interés: el moral  y el material. El primero referido  a la asistencia formativa y el segundo, a la asistencia protectiva  las personas que se encuentran sujetas a la patria potestad son los hijos menores de edad no emancipados, mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.

 La patria potestad se pierde cuando:

  • lo determine el juez en el interés superior de la infancia, en los casos de divorcio
  • Se cometan actos de violencia familiar en contra del menor
  • Existe incumplimiento de la obligación alimentaria, por mas de 90 días sin causa justificada
  • Exista abandono del padre o de la madre respecto de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
  • El que ejerce la patria potestad comente contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por lo cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria.
  • El que la ejerce es condenado dos o más veces por delitos graves.

  1. La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
  2. En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.
  3. La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.

Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.

No obstante que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia. La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de las pruebas aportadas. El Juez también resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, dando primordial importancia al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico y sexual.

En los procedimientos de patria potestad, guarda y custodia, velando por el interés superior del niño y por su desarrollo integral, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la legislación de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, podrán intervenir instituciones como: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público.  La patria potestad, guarda y custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaciones de las estados de la República Mexicana.


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