"No bajes el precio de lo que ofreces, aumenta el valor de lo que eres " Deysi Gutiérrez Juárez 17 mayo 2021

 DERECHO CIVIL 

La sucesión

La sucesión es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona por cuanto a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra que los adquirirá a falta de la primera.
tipos de sucesiones: 
  • La sucesión testamentaria: es la que se defiere y regula por la voluntad del causante o testador, declarada a través de un testamento.
  • La sucesión legítima: se abre cuando no hay testamento, el que se otorgo es nulo, perdió validez o cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
  • La sucesión anómala: es aquella en la cual ciertos bienes del difunto se defieren en función de su origen, contrariamente a la regla de la unidad de la sucesión    

El convenio


El convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es un pacto o acuerdo de voluntades entre dos o más partes respecto a determinado tema. Se puede llegar a este acuerdo de manera verbal o escrita sin ser requerido un marco legal. Los convenios no están determinados por ninguna ley, lo que quiere decir que las condiciones y contexto de este acuerdo es establecido enteramente por las partes que participan en él.

Los contratos 


El contrato es un acuerdo con validez legal donde las partes involucradas establecen los derechos y deben cumplir con ciertas obligaciones. Para que se pueda llevar a cabo un contrato no basta con que el acuerdo sea verbal, debe presentarse por escrito con la firma de los involucrados y enmarcarse dentro de la ley para su cumplimiento. Por esta razón de legalidad, se dice que todos los contratos son convenios, pero no todos los convenios son contratos. 
Todos los contratos son convenios, pero no todo los convenios son contratos
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas que pueden ser partes del contrato son:
Los mayores de edad (18 años)
Los menores de 18 años legalmente emancipados
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).
Los tipos de contratos:
  • Explícitos: describen detalladamente cada uno de los términos utilizados.
  • Implícitos: se dejan a libre interpretación los términos por que son conocidos por las partes involucradas.  
  •  Bilaterales: establecen las obligaciones y derechos del ofertante y el ofertado.
  •  Unilaterales: solo establecen las obligaciones de una las partes. 

Las Obligaciones



La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. El Derecho Civil también regula las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.

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